REGLA XVI
Los hermanas y hermanas que lo sean de pleno derecho y cuyas condiciones se recogen en la Regla novena, tendrán derecho a voz y voto en los Cabildos Generales, así como a la peticiónde los mismos con los requisitos exigidos en la Regla sesenta y dos.
REGLA XVII
Así mismo, los hermanos y hermanas de pleno derecho podrán presentarse a candidatos a la Junta de Gobierno. Para ello deberán reunir además de las condiciones que establezcan los Normas de la Autoridad Eclesiástica, vigentes en dicho momento, y a las que se desprendan de la aplicación de estas Reglas.
REGLA XVIII
Todo miembro de esta Hermandad tiene derecho a su fallecimiento a que ésta celebre sufragio por su alma.
REGLA XIX
Cualquier Hermano o Hermana perderá tal condición:
1.- Cuando así lo solicite por escrito.
2.- Cuando se encontrase al descubierto de las cuotas que ha de satisfacer por un tiempo superior a un año, sin causa que lo justifique, y se niegue a esta obligación.
3.- Si procede con su actitud contra lo establecido en estas Reglas, y es consciente de ello.
4.- En todos los casos deberá tener conocimiento de ello la Junta de gobierno, la cual obrará en consecuencia, aplicando las sanciones a que hubiere lugar, ateniéndose para ello a lo que disponga en dichos momentos la autoridad de la Iglesia.
REGLA XX
Cuando algún miembro de la corporación observe conductas antievangélicas o contrarias a lo establecido en estas Reglas y en todos los casos en que mereciese sanción proporcionada a su falta, la Hermandad procederá por medio de su Junta de Gobierno, la cual pondrá buen cuidado en guardar un auténtico espíritu de caridad cristiana, así como el más absoluto secreto.
El Hermano Mayor, o en su defecto, quien lo sustituya en esos momentos, junto con el Celador, deberán afrontar el asunto con fraternidad y objetividad, para proceder en privado con el hermano encausado, dándole a conocer las reglas que contemplan la falta cometida y la sanción propuesta.
Si hubiese respuesta negativa o pertinaz, deberá ser puesto en conocimiento del Director Espiritual, el cual, si en unión de los Oficiales anteriormente citados lo estima conveniente, reunirá a la Junta de Gobierno, para información de la misma y adoptar la decisión a tomar, que se podrá tipificar según una sanción dependiendo de la falta, o bien a través del Derecho Canónico.
Agotadas las medidas de caridad, se aplicará las sanciones que se establezcan en estas Reglas, iniciando un expediente sancionador.
Este expediente contemplará:
- Los datos personales del Hermano que ha cometido la falta.
- Los hechos donde tuvo lugar la falta cometida.
- La definición de la falta, recogida en estas Reglas o en el Código de Derecho Canónico.
- Las reuniones donde se intentó la corrección fraterna y sus resultados.
- Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
- El plazo de alegaciones del hermano infractor.
- El dictamen recogido en acta y sesión de la Junta de Gobierno, aplicando, conforme a las Reglas o el Código de Derecho Canónico, la sanción impuesta.
Este expediente sancionador se enviará al completo al Sr. Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal.
Obtenido el mismo, la Hermandad comunicará por escrito al Hermano la sanción correspondiente.
Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el Hermano sancionado tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.
Se establece una graduación en la gravedad de las faltas; leves, graves y muy graves.
Son conductas constitutivas de faltas leves:
- El reiterado incumplimiento a sus deberes como hermano.
- El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.
- La falta de respeto y caridad a otros miembros de la Hermandad.
- Las faltas leves serán sancionadas con: Suspensión de todos los derechos como Hermano por un periodo de tres a doce meses.
Son conductas constitutivas de faltas graves:
- Comportamiento público causante de mal ejemplo o escándalo.
- La falta de respeto y caridad a la Autoridad Eclesiástica.
- Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.
- La reiteración de tres más faltas leves.
- Las faltas graves, serán sancionadas con: Suspensión de todos los derechos como Hermano por un periodo de doce meses y un día a cuarenta y ocho meses.
Son conductas constitutivas de faltas muy graves:
- El rechazo público de la fe católica.
- Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.
- La incursión en la pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.
- El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta durante un periodo de dos años en adelante.
- La reiteración de tres o más faltas graves.
- Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno de la misma.
- Las faltas muy graves serán sancionadas con el cese perpetuo de la Hermandad.
En cuanto a la remoción de miembros de la Junta de Oficiales, incluido el Hermano Mayor, se aplicará lo dispuesto en las Normas Diocesanas y el Código de Derecho Canónico.
REGLA XXI
Si alguno volviese a integrarse en el seno de esta Hermandad, habrá de anotarse de nuevo en el Libro de Hermanos con el número de orden que corresponda a la fecha de la nueva alta.
REGLA XXII
Tanto la Hermandad, como cualquier miembro de la misma, se abstendrá de asistir o participar a título representativo de ella, en actos o actividades de cualquier matiz político.
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