martes, 31 de agosto de 2010

REGLAS HERMANDAD SACRAMENTAL (VIII)


CAPITULO IV: DE SU REGIMEN Y GOBIERNO (segunda parte)

REGLA XLIII

El Archivero será el más inmediato colaborador del Secretario, al que sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad, con sus mismos derechos y obligaciones.

Tendrá a su cargo muy directamente la custodia y conservación del Archivo de la Hermandad, la ordenación de sus documentos y hará de tener siempre al día un inventario detallado de los mismos.

REGLA XLIV

El prioste del Santísimo cuidará los objetos de culto, vasos sagrados y todo aquello que sea necesario para el culto al Santísimo Sacramento, conservándolo debidamente en orden y aseo, atendiendo a su limpieza y dando cuenta en aquellos casos de los que precisen ser reparados o sustituidos. Velará con especial celo el cuidado adecuado a nuestra imagen titular, la Divina Pastora de las Almas, procurando que tanto su Altar, como el del Santísimo Sacramento y el de las Animas Benditas del Purgatorio estén limpios y con el debido ornato de cera y flores, recabando la colaboración que para ello precise. Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los pasos y todos los altares de culto, y cuidará de la cera, así como de todos los enseres de la corporación. Comunicará al Mayordomo, con quien mantendrá estrecha relación, las bajas y altas habidas en el inventario de la misma. Además, habrá de demandar la colaboración de las Camareras en todos los casos en que sea conveniente.

REGLA XLV

El Prioste de la Divina Pastora velará con especial celo del cuidado adecuado de nuestra titular, la Divina Pastora de las Almas, procurando que su altar esté limpio y con el debido ornato de flores y cera, recabando para ello la colaboración que precise. Además, habrá de demandar la colaboración de las Camareras de la Divina Pastora en todos los casos que sea conveniente.

REGLA XLVI

Los Diputados prestarán su colaboración y ayuda a los demás miembros de la Junta de Gobierno. El orden jerárquico de los mismos será fijado en su toma de posesión por el orden de antigüedad que ocupen en la Hermandad.

El Diputado de Cultos será el encargado de dirigir la Liturgia en todos los cultos que organice la Hermandad. Será de su incumbencia la organización de todos aquellos actos encaminados a la formación de los hermanos y feligreses de nuestra parroquia, para difundir grupos y corporaciones en la misma.

El Diputado de Animas será el responsable de fomentar y dar cumplimiento de todos los cultos ordinarios de la Hermandad, muy especialmente aquellos que se realicen a las Animas Benditas del Purgatorio. También tendrá como misión el atender las ayudas a los hermanos enfermos o necesitados, ser el portavoz de la Hermandad en Cáritas parroquial, colaborando con ella en estos menesteres, así como con cualquier otra asociación piadosa radicada en la parroquia, siempre que lo decida la Junta de Gobierno. Será además, el encargado de dar notificación a la Mesa de Oficiales del fallecimiento de los hermanos y de la aplicación de los sufragios que se previenen en estas Reglas.

Los Vocales serán los llamados a ejercer todas aquellas funciones y encargos que le sean encomendados por la Junta de Gobierno, muy especialmente, la organización y buen orden de las procesiones eucarísticas que celebre la Hermandad. Podrán sustituir, en caso de necesidad, a cualquier cargo de la Junta de Gobierno por designación del Hermano Mayor.

REGLA XLVII

La Junta de Gobierno podrá nombrar de entre sus hermanos menores de dieciocho años un número no determinado de Vocales auxiliares, cuyo fin será la colaboración con todos los cargos de la Junta de Gobierno e ir tomando conciencia del funcionamiento de la Hermandad. Podrán asistir a los Cabildos de Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

REGLA XLVIII

La Hermandad, por medio de su Junta de Gobierno, designará por mayoría absoluta el nombramiento de las Camareras, cuya vigencia en el cargo será equivalente al de la Junta de Gobierno que las hubiere nombrado, sin perjuicio de que pudiesen ser reelegidas.

REGLA XLIX

Podrán ser Camareras todas aquellas hermanas que por su antigüedad en la Hermandad y por su reconocida adoración al Santísimo Sacramento y devoción a la Divina Pastora de las Almas y Animas Benditas del Purgatorio, estime la Junta de Gobierno, bajo el visto bueno del párroco de Santa María Magdalena en el caso de aquéllas que lo sean para el Santísimo.

REGLA L

Las Camareras del Santísimo Sacramento deberán cuidar de todos los enseres propios del Sagrario, paños de Altar, objetos de valor, limpieza… y habrán de tener el inventario de los mismo, entregándoles una copia al Mayordomo, y quedando en su poder el original firmado por éste, una vez realizada la comprobación oportuna. Al cargo de ellas estará el Prioste del Santísimo.

REGLA LI

Las Camareras de la Divina Pastora de las Almas deberán conservar y cuidar de la bendita imagen, y los mantos, sayas, alhajas y enseres propios de la Señora. Tendrán un inventario detallado e éstos, entregándole una copia al Mayordomo y quedando en su poder el original firmado por él. A su cargo, estará el Prioste de la Divina Pastora de las Almas.

REGLA LII

Las Camareras del Altar de las Animas Benditas del Purgatorio tendrán que conservar y velar de todos los enseres propios del mismo, entregando una copia al Mayordomo y quedando en su poder el original firmado por éste, tras hacerse la debida comprobación. El responsable de estas Camareras será el Diputado de Animas.

REGLA LIII

Las Camareras tendrán atribuciones, según su criterio, de hacerse acompañar de alguna devota, previa consulta con la Junta de Gobierno, que al mismo tiempo de inculcarle adoración y devoción por nuestros titulares, le eduquen en el honroso cometido para el que han sido designadas.

REGLA LIV

Cuando circunstancias especiales así lo aconsejan, las Camareras podrán asistir a las reuniones de Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

No hay comentarios: