sábado, 25 de septiembre de 2010

REGLAS HERMANDAD SACRAMENTAL (IX)



CAPITULO V: DE LOS CABILDOS

REGLA LV

El Cabildo de Sres. Oficiales y Oficios es la reunión formal de los miembros de la Junta de Gobierno, constituida en órgano deliberante y ejecutivo. Como tal, es su misión dirigir la vida de la Hermandad, la administración de sus bienes, la gestión y resolución de asuntos de trámite y de todos aquellos cuya urgencia no permita esperar la convocatoria de todos los Hermanos.

REGLA LVI

El Cabildo de Oficiales Ordinario se reunirá como mínimo cada dos meses, debidamente convocado por el Hermano Mayor y previa notificación a cada uno de sus miembros y al Director Espiritual, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, por citación o cédula que firmará el Secretario, y en la cual se deberá hacer constar el lugar y la hora de la primera y segunda convocatoria, así como el orden del día.

El lugar habrá de ser en las dependencias de la Casa de Hermandad, o bien en los salones parroquiales de Santa María Magdalena, salvo por circunstancias de fuerza mayor. Para su celebración, en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad de los Oficiales, siendo suficiente con los presentes para la celebración en segunda convocatoria, media hora después.

En el orden del día fijado previamente, se incluirá como primer punto la lectura del acta del Cabildo de Oficiales anterior, y su aprobación, si así procede. A continuación, los puntos de los temas a tratar, cerrándose con los ruegos y preguntas, en donde no podrán adoptarse otros acuerdos que los referentes a cuestiones de trámite o protocolarias.

La presidencia efectiva la ostentará el Hermano Mayor, o quien lo sustituya jerárquicamente, quien tendrá como especial misión de su competencia la dirección del Cabildo, dando cuenta de cada punto del orden del día. Si el Director Espiritual asistiese, ocupará la presidencia de honor, situándose a su derecha el Hermano Mayor, y debe asesorar en todo aquello que atañe a su labor, habida cuenta de su especial misión.

Caso de corresponderle por sustitución jerárquica la presidencia en los Cabildos al Secretario, no podrá ejercerla, debiendo pasar al siguiente Oficial dicha misión.

Así mismo, caso de encontrarse ausente el Secretario y el Archivero, el Hermano Mayor está facultado para nombrar su sustituto en el Cabildo, de entre los Diputados.

Si en los asuntos a tratar no se llegase a acuerdo, el Hermano Mayor podrá proponer la celebración de votación. En ella bastará para su resolución la mayoría más uno, pero caso de resultar igualada, el Hermano Mayor podrá tener voto de calidad.

Para la celebración del acto, se seguirá el protocolo tradicional que dicta la Regla ochenta y uno.

REGLA LVII

El Cabildo de Oficiales se reunirá con carácter extraordinario cada vez que así lo requieran los temas a tratar. Su convocatoria podrá hacerla el Hermano Mayor, o cuando lo soliciten por escrito, al menos la mitad de los Oficiales de la Mesa, en cuyo caso éstos deberán asistir a la sesión de manera obligatoria, pudiéndose acordar la no celebración de la reunión ante su inasistencia.

REGLA LVIII

Cuando algún asunto de la Hermandad requiera tal urgencia que no sea posible citar a la Junta de Gobierno en Cabildo, se reunirá la Mesa como queda reflejado en la Regla treinta y cinco, la cual deberá dar cuenta de su gestión en el más próximo Cabildo de Oficiales.

REGLA LIX

El Cabildo General de la Hermandad es la asamblea de todos los Hermanos de pleno derecho, y es por ello supremo órgano deliberante y ejecutivo, con plena soberanía sobre todos los aspectos de sus actividades espirituales y materiales, aunque sujeto a las disposiciones de la autoridad Eclesiástica y estas Reglas. Por todo ello sus acuerdos recaen sobre todos los miembros de la misma.

REGLA LX

A) El Cabildo General Ordinario se reunirá cada año en una fecha comprendida entre la fiesta de la Purificación de Nuestra Señora y el Miércoles de Ceniza.

B) Será convocado por el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno, notificándose el mismo a los Hermanos de pleno derecho, al menos tres días antes de su celebración, por medio de citación firmada por el Secretario, deberá recoger el lugar donde ha de efectuarse, hora de sus convocatorias y orden del día del mismo.

C) Para la celebración del mismo en primera convocatoria habrá de contarse con la presencia mínima del diez por ciento de todos los hermanos, y se podrá celebrar en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los hermanos que se encuentren presentes.

D) En este Cabildo, anualmente el Tesorero presentará los presupuestos generales para el próximo ejercicio y las cuentas del anterior, debidamente firmadas y revisadas por el Celador y con el visto bueno del hermano Mayor, y que deberá recibir la aprobación, si así procede, del Cabildo General. Estos presupuestos y liquidación serán enviados a la Vicaría General para su revisión definitiva, a tenor de los cánones 319,1 y 1287,1.

E) Igualmente el Secretario habrá de presentar la Memoria anual de la Hermandad, en la cual se recogerán todas las actividades de la misma, y que también habrá de ser revisada por el Hermano Mayor.

F) En la forma que se previene en el Capítulo VI de estas Reglas, cada cuatro años y en este mismo Cabildo se celebrarán las elecciones Generales a la Junta de Gobierno de la Hermandad.

G) La presidencia deberá constituirse con el Director Espiritual como representante de la Autoridad Eclesiástica ó por un delegado autorizado por la misma, el cual tendrá a su derecha al Hermano Mayor y a su izquierda al Consiliario, y en su defecto a quienes le sustituyan jerárquicamente. La dirección y moderación en el acto será llevadas por el Hermano Mayor.

H) Tal y como previene para los Cabildos de Oficiales, el Secretario no podrá acceder a la presidencia de los mismos, debiendo seguirse igual norma que en éstos. Así mismo, causa de estar ausente Secretario y Archivero, le sustituirá en cualquier quehacer uno de los Diputados, que será designado por el Hermano Mayor para tal menester.

I) Iniciado el Cabildo, todos los hermanos de pleno derecho asistentes podrán pedir el uso de la palabra, la cual por rigurosos turnos le deberá ser concedido por el Hermano Mayor, el cual además cuidará la mesura del lenguaje, brevedad en las exposiciones y de que sea guardado el debido respeto y honor a las personas, teniendo facultad para llamar la atención e incluso hacer salir del Cabildo a aquel que incumpliere las normas elementales cristianas y cívicas que deben presidir dicho acto.

J) Caso de requerirse votación, para la resolución de asuntos, ésta será ordenada por el Hermano Mayor, de forma pública o privada, ejercitando el mismo los hermanos de pleno derecho asistentes. Para las votaciones ordinarias, bastará con la mitad de los más uno, pudiendo decidir en caso de igualdad, el Hermano Mayor con voto de calidad.

K) En asuntos tales como la modificación de estas Reglas, fusión con otras corporaciones religiosas, enajenación, cesión o donación de bienes, extinción de la Hermandad o todo aquello que a juicio de la Junta de Gobierno sea de gran importancia para los destinos de la corporación, será requerida la votación por mayoría especial, para lo cual será necesaria las dos terceras partes de los votos.

L) La presidencia del Cabildo, para el desarrollo y protocolo del mismo seguirá las normas indicadas en estas Reglas para los de Oficiales.

REGLA LXI

El Cabildo General se reunirá con carácter Extraordinario, siempre que la importancia de un asunto o su premura así lo aconsejen, y así lo estime conveniente el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno.

Así mismo habrá de celebrarse con la mayor brevedad posible, cuando lo soliciten por escrito, en el que se haga constar el asunto motivante a la Junta de Gobierno, un número no menor de diez por ciento de los Hermanos de pleno derecho.

En el orden del día y tras el primer punto que constituirá la lectura del acta del Cabildo General anterior y su aprobación si procede, se incluirá únicamente el tema exigido. Por todo ello en este Cabildo, no habrá ningún asunto, así como tampoco ruegos ni preguntas.

Por el desarrollo del mismo, y de la votación si hubiera lugar, se seguirá lo dispuesto para los Cabildos Ordinarios en la Regla anterior.

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