sábado, 23 de octubre de 2010

REGLAS HERMANDAD SACRAMENTAL (X)


CAPITULO VI: DE LAS ELECCIONES

REGLA LXII

Las elecciones se celebrarán cada cuatro años en el Cabildo Ordinario de la Hermandad. Tendrán lugar en un periodo comprendido entre el Triduo de Animas y la festividad de la Inmaculada Concepción. Cada cuatro años, tiempo de mandato de cada Junta de Gobierno, se convocarán elecciones para proveer en su totalidad los miembros de la misma. Este Cabildo se regirá en todo por lo dispuesto para el mismo en esta Regla indicada, y tendrá carácter abierto, siendo la duración de las votaciones la que la Junta de Gobierno estime en cada ocasión más oportuna. No pudiéndose incluir cualquier otro punto en el orden del día que no sea el específico de las elecciones.

El procedimiento de la votación consistirá en la elección del candidato o candidatos a Hermano Mayor, por parte de los presentes. El electo de la misma tendrá la responsabilidad de reunir a los hermanos que conformarán su Junta de Gobierno durante los próximos cuatro años, entre los hermanos presentados como candidatos a la Mesa de Oficiales.

El quórum mínimo de votaciones será el cinco por ciento del total de hermanos. Igualmente, éstos deberán ser citados para este acto, al menos, con quince días de antelación.

REGLA LXIII

Las elecciones deberán ser convocadas con cuarenta días de antelación en Cabildo de Junta de Gobierno.

Una semana después deberá ser expuesto el censo durante siete días, que tras ser revisado y hechas las correcciones oportunas, será remitido a la Vicaria General para su aprobación definitiva.

Aquellos hermanos o hermanas que deseen presentarse como candidatos, así lo habrán de comunicar mediante escrito dirigido al secretario. El mismo deberá estar en poder de éste quince días antes de la celebración del Cabildo General.

No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien ejerce cargo de dirección en partido político o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica provincial o municipal en el terreno político.

REGLA LXIV

Podrán ser electores todos aquellos hermanos mayores de edad, con la premisa de que deben poseer una antigüedad de un año dentro de la Hermandad como mínimo. A su vez, serán elegibles también los que reúnan las anteriores condiciones y cumplan los requisitos exigidos en cada momento por la Autoridad Eclesiástica.

Para acceder al cargo de Hermano Mayor, aparte de las condiciones anteriores, llevará, al menos, cinco años de antigüedad en la Hermandad.

Por último todo hermano podrá ser elegido para un mismo cargo por un segundo mandato.

Serán requisitos necesarios para acceder a los cargos de la Junta de Gobierno:

*Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como su vocación apostólica.

*Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión de su cargo.

*Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular.

*Seguir los programas de formación cristiana organizados por el Consejo de Hermandades y Cofradías correspondiente.

*No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno de esta Hermandad quien ejerza cargo de dirección en partido político, o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.

REGLA LXV

En ningún caso los miembros de la Junta de Gobierno que se presenten a la reelección podrán presidir el Cabildo en que se efectúen las elecciones, debiendo hacerlo el que corresponda por su orden jerárquico de entre los de la Junta saliente que se hallen en las circunstancias citadas. Estos lo harán siempre bajo las órdenes del Director Espiritual o persona en la que delegue la Autoridad Eclesiástica.

Esta presidencia nombrará de entre los asistentes a cualquier hermano o hermana que se encuentre implicado en lo anteriormente ordenado, para que actúen como escrutadores en el acto de la votación.

REGLA LXVI

La votación será personal y secreta y se efectuará mediante candidatura, la cual no es susceptible de variación por parte de los electores.

Caso de que en las papeletas de votación existan enmiendas o tachaduras, serán declaradas nulas en su totalidad.

Efectuado el recuento por los escrutadores y la presidencia, el Secretario levantará acta, firmando los escrutadores y el Presidente, recibiendo el visto bueno del delegad eclesiástico. Posteriormente se enviará certificación de este acto a la autoridad Eclesiástica, dentro del plazo señalado en las Normas Diocesanas.

REGLA LXVII

La toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida se efectuará cuando quede confirmada su elección por la Autoridad Eclesiástica, dentro del plazo señalado en las normas diocesanas. Mientras tanto, la saliente continuará en sus funciones. Una vez notificada ésta, el Hermano Mayor de la última convocará a Cabildo de Oficiales Extraordinario, donde él mismo y el Director Espiritual darán su posesión al nuevo Hermano Mayor. Le entregará la memoria económica de su mandato, las cuentas del último ejercicio y el inventario de bienes.

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