sábado, 27 de marzo de 2010

REGLAS HERMANDAD SACRAMENTAL (IV)

CAPITULO II: DE SUS HERMANOS, ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS.

REGLA VI

La Hermandad acogerá solícitamente la petición de ingreso de quienes profesen la religión católica, apostólica y romana, observen una conducta en consecuencia con sus creencias y sean de honestas costumbres. Así mismo, será condición previa mostrar recta intención en su solicitud y estar dispuesto a cumplir el contenido y el espíritu de las Reglas.

REGLA VII

La solicitud, en la cual constará el nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, y fecha de ingreso y que irá avalada por dos hermanos, será dirigida al Hermano Mayor, el cual y una vez recibida, la someterá al informe del celador pasando a continuación al primer Cabildo a celebrar por los Sres. Oficiales, donde una vez dada a conocer por el secretario, podrá tener su aprobación definitiva, que será comunicada a la persona solicitante. Las solicitudes deberán acompañarse de la certificación correspondiente que acredite la recepción del Sacramento del Bautismo.

Cumplidos estos trámites, será asentada por dicho Oficial en el Libro de Registro de Hermanos numéricamente y siguiendo el orden de la fecha de dicho escrito petitorio.

REGLA VIII

Tras su admisión por el Cabildo de Oficiales, deberá citarse al nuevo hermano para el acto de promesa y juramento de las Reglas. Antes de éste, si las circunstancias lo aconsejan, recibirá una preparación de tipo formativo-espiritual y de conocimiento de aquellas. Para todo esto será condición indispensable haber recibido la Primera Comunión.

REGLA IX

Los hermanos de la Hermandad serán de pleno derecho cuando tengan cumplidos dieciocho años de edad, haber sido admitidos por el Cabildo de Oficiales, juradas y prometidas las Reglas y llevar un año como miembro de esta corporación para optar a un cargo de Junta de Gobierno.

REGLA X

Todos los miembros de esta Hermandad, de ambos sexos, gozarán por tanto de iguales derechos y obligaciones.

REGLA XI

El acto de recibimiento a los hermanos se realizará en la mayor solemnidad posible, en días de celebraciones significativas de la Hermandad. En concreto, en un día de culto de la divina Pastora de las Almas, y tendrá lugar en la Capilla Sacramental de la parroquia. El secretario de la Mesa de Oficiales será el responsable de este acto. En su ausencia, le sustituirá el Archivero, y actuarán de testigos el Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno. Además, estará presente el Estandarte de la Hermandad. El ritual y formulario quedarán fijados en los apéndices de estas Reglas.

REGLA XII

La Junta de Gobierno podrá admitir como miembros honorarios de la Hermandad a los clérigos o laicos de ambos sexos que hayan prestado algún servicio a la misma.

Estos hermanos honorarios no satisfarán cuota alguna, comportándose para todo como Hermanos de pleno derecho. A su ingreso serán asentados en el Libro de Hermanos bajo el número que proceda, debiendo prestar el juramento preceptivo.

REGLA XIII

Los hermanos están obligados a asistir a los Cultos que la Hermandad celebre, muy especialmente a la Función Principal de Instituto. Igualmente, están obligados a asistir a los sufragios por los hermanos fallecidos y a todos los actos religiosos o de formación que la misma organice.

REGLA XIV

No teniendo esta Hermandad otros bienes que aquellos que aporten sus miembros en limosnas, todos estarán obligados a satisfacer las que la Hermandad establezca.

REGLA XV

Los hermanos de derecho que reúnan las condiciones fijadas en estas Reglas y las dimanadas en cada momento por la Autoridad Eclesiástica podrán asistir a los Cabildos Generales que se celebren, con voz en los mismos.

Continuará...


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