CAPITULO IV: DE SU REGIMEN Y GOBIERNO (primera parte)
REGLA XXXIII
La Junta de Gobierno de la Hermandad tendrá como obligación dirigir y administrar a esta corporación. Cuando algún cargo quede vacante, puede ser cubierto por otro miembro de la Junta, o bien el Hermano Mayor designará uno de entre los hermanos mayores de edad, previo acuerdo de la Mesa de Oficiales.
Cuando por distintas causas quedaran menos de la mitad de los Oficiales, habrán de celebrarse elecciones en el más próximo Cabildo de manera extraordinaria si así lo requiere la situación.
Todos los Oficiales han de tener lugar preferente en todos los actos, para lo cual se seguirá el orden establecido en la Regla treinta y cuatro.
El sistema de elecciones de cada Junta de Gobierno será la siguiente: los hermanos de edad de la corporación votarán solamente al candidato o candidatos a Hermano Mayor. Una vez elegido, éste confeccionará la Mesa de Oficiales que lo acompañe entre los hermanos que hayan presentado su candidatura a miembros de la Junta de Gobierno.
REGLA XXXIV
Esta Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes cargos u oficiales, citados por orden de constitución jerárquica:
Hermano Mayor
Consiliario
Celador
Mayordomo
Tesorero
Secretario
Archivero
Prioste del Santísimo
Prioste de la Divina Pastora
Diputado de Cultos
Diputado de Animas
Diputados de Orden y Gobierno
REGLA XXXV
Para el régimen de la Hermandad, en aquellos asuntos que por naturaleza sean de necesidad perentoria, habrá constituida permanentemente una denominada Mesa de Gobierno, la cual, no obstante, habrá de dar cuenta de sus gestiones al Cabildo de Oficiales más próximo. La misma estará formada por el Hermano Mayor, Consiliario, Mayordomo, Secretario y Celador. Se llamará, así mismo, Junta Económica de la Hermandad.
REGLA XXXVI
La Hermandad tendrá un Director Espiritual, que será un sacerdote nombrado por la Autoridad Eclesiástica a propuesta de la Junta de gobierno. Dado el carácter de estrecha unión que debe existir por sus propias características entre esta corporación y la sede parroquial, por todas partes ha de desear que este cargo recaiga, a no ser que circunstancias especiales así lo impidan, en el señor cura párroco de la parroquia de Santa María Magdalena, en caso de no ser éste, será nombrado un Director Espiritual consensuado entre la Junta de Gobierno y el párroco.
Serán de su competencia de manera explícita el impulso de la espiritualidad, la promoción de la caridad fraterna y la dirección y asesoramiento de los cultos religiosos que se organicen, todo aquello en colaboración con la Junta de Gobierno.
Deberá asistir espiritualmente a todos los hermanos que lo requieran. Será el primero en dignidad, por ser representante de la Autoridad Eclesiástica. Así, presidirá junto al Hermano Mayor todos los actos y celebraciones a los que asista, en los cuales tendrá a su derecha al Hermano Mayor, sólo tendrá voz, y no voto, en los Cabildos de la Hermandad en los que intervenga. Podrá acompañar al Hermano Mayor a la presidencia en los Cabildos de Oficiales y lo hará obligatoriamente en los Generales, exceptuando causas de fuerza mayor.
REGLA XXXVII
El Hermano Mayor será la cabeza visible de la Hermandad representando a la misma en todos los actos públicos y privados a los que asista como tal.
Vigilará la observancia de estas Reglas, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Sres. Oficiales de la Junta, teniendo capacidad y obligación de amonestar si a ello hubiera lugar. Cuidará de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.
Ordenará a la Secretaría la convocatoria de los Cabildos, como así su orden del día. En aquellos ostentará la presidencia efectiva, dirigirá y moderará los temas a tratar, teniendo la facultad del voto de calidad en caso de empate.
Habrá de visar todos los escritos de mayor entidad, certificaciones y actas como así mismo las cuentas presentadas por la Tesorería.
Ostentará la presidencia en todos los actos que la Hermandad celebre, a no ser que asista el Sr. Director Espiritual en cuyo caso, presidirá a la derecha de éste. En aquellos actos tales como procesiones, en las que figure el Santísimo Sacramento, ocupará sitio tal y como se recoge en la Regla setenta y seis.
REGLA XXXVIII
El consiliario será el colaborador más inmediato del Hermano Mayor, sustituyéndole en caso de enfermedad, ausencia o vacante, con los mismos derechos y obligaciones. Ocupará el segundo lugar en la presidencia de los actos de culto de la Hermandad.
REGLA XXXIX
El Celador será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de estas Reglas y por su fiel interpretación para que ninguna de sus normas sea tergiversada.
Cuidará de la observancia de todos aquellos acuerdos que se hayan tomado en los Cabildos de la Hermandad.
Del mismo modo, cuidará se lleven a la práctica, con todo celo, las instrucciones y disposiciones que procedan de la Autoridad Superior y cuyo cumplimiento afecten a la Hermandad.
Misión de este Oficial será también la revisión y visados de los estados y libros de cuentas, que le sean presentados por el Mayordomo y el Tesorero antes de ser presentados al Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno, para su aprobación.
Informará de las solicitudes de los Hermanos o Hermanas que deseen ser recibidos en la Hermandad, de acuerdo a cuanto se consigna en estas Reglas.
En caso de observar una actuación del Hermano Mayor, no ajustada al espíritu de estas Reglas, podría con el debido respeto y caridad, interesar del mismo la rectificación de aquellos actos que no se acomoden al cumplimiento de su contenido, pudiendo en caso contrario y de acuerdo con el Consiliario citar a la Junta de Gobierno para tratar el asunto que le afecta.
En caso de ausencia, será sustituido por la persona que reúna las condiciones para este menester, según el mejor criterio de la Junta de Gobierno, siendo indispensable para ello algún cargo dentro de la misma.
Así mismo entrará dentro de su cometido aquellas misiones que, sin estar previstas en estas Reglas, deban serles encomendadas por razón de su cargo.
REGLA XL
El Mayordomo será el dedicado a velar por la administración y conservación de todos los bienes de la Hermandad. Custodiará el Libro de Inventario y Bienes, el cual a su cese ha de presentar debidamente cumplimentado, para que sea visado por el Celador. Tanto a su toma de posesión como a la terminación del mandato, extenderá un acta en la que figurará un resumen del Inventario de Bienes y Enseres, la cual firmará en unión con el Tesorero y visarán el Hermano Mayor y Celador. Será el encargado de la organización de las procesiones que organice la Hermandad, las cuales tendrá a su cargo durante su desarrollo.
REGLA XLI
El Tesorero tendrá que efectuar el cobro de cuotas y donativos, tanto ordinarios como extraordinarios. Presentará al Cabildo de Oficiales anualmente un presupuesto de ingresos y gastos, que deberá recibir la aprobación pertinente. Ajustándose al mismo, hará frente a los pagos y obligaciones contraídas por la hermandad. Cuidará, así mismo, de los fondos de la Hermandad, debiendo estampar las firmas correspondientes para el movimiento de éstos. Igualmente, presentará el estado de cuentas en los Cabildos de Oficiales, y las cuentas anuales al Cabildo General Ordinario. En todas ellas figurará su firma. Además, tendrán que ser supervisadas por el Celador antes de su presentación.
Los presupuestos de ingresos y gastos y el estado de cuentas del ejercicio anterior deberán ser presentados al Cabildo General, y una vez aprobados por éste, serán presentados para su revisión a la Vicaría General.
REGLA XLII
El Secretario y el Archivero serán los encargados de cuidar y guardar debidamente los Libros Oficiales de la Hermandad a ellos encomendados, así como otros bienes documentales, teniendo además entre sus misiones las que a continuación se exponen.
El Secretario, muy principalmente, custodiará el Libro de Hermanos, en el cual asentará a los nuevos, junto con los datos requeridos, y el Libro de Actas, en donde se verá obligado a reflejar los temas tratados en todos los Cabildos y actos de la Hermandad, los cuales serán diligenciados en el mismo. Ambos Libros se encuentran descritos en la Regla ochenta y tres D y C.
En todos los Libros, documentos y escritos certificará con su firma. Así mismo en los actos que celebre la Hermandad autentificará con su presencia la legalidad de los mismos.
Será también de su especial custodia el sello de la Hermandad, el cual habrá de estampar en todos los documentos, junto con su firma.
Estará a su cargo el recibir las solicitudes de nuevos Hermanos y Hermanas y una vez visados por el Celador, su guarda y archivo. Así mismo será de su cumplimiento el tener al día el Censo de Hermanos.
En todos los Cabildos que celebre la Corporación, y como primer punto del Orden del Día, deberá dar lectura del acta de la sesión anteriormente celebrada, recabando del mismo su aprobación si procede. También presentará cada año al Cabildo General Ordinario, una Memoria Anual de Cultos y demás actividades.
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