CAPITULO VII: DE LOS SUFRAGIOS
REGLA LXVIII
Tal y como es obligación de la Hermandad y derecho del hermano, al fallecimiento de alguno de ellos, la Hermandad deberá celebrar una misa rezada, antes de transcurrido un mes del sufragio de su alma. Además, se le aplicará un día de los Solemnes Cultos de las Animas Benditas del Purgatorio para su eterno descanso.
En cada mes de noviembre y coincidiendo con el último día de los Solemnes Cultos a las Animas Benditas del Purgatorio, se han de celebrar honras fúnebres por todos los Hermanos y Hermanas difuntos y muy especialmente por los fallecidos en el último ejercicio.
REGLA LXX
Todos los hermanos y hermanas están obligados a asistir a los sufragios, pero aquellos que por circunstancias especiales así no lo hicieren, deberán rezar una estación al Santísimo Sacramento y una invocación a las Animas Benditas del Purgatorio.
REGLA LXXI
Será misión del Diputado de Animas, la organización y disposición de todo lo que haya para la celebración de estos sufragios, así como la comunicación a la Junta de Gobierno del fallecimiento de los hermanos.
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