martes, 21 de diciembre de 2010

REGLAS DE LA HERMANDAD SACRAMENTAL (XII)


CAPITULO VIII: DE OTRAS DISPOSICIONES

REGLA LXXII

En aquellos actos de Culto que celebre o concurra esta cofradía del Santísimo Sacramento, los hermanos han de esmerarse en asistir a ellos, acudiendo con la mayor dignidad y respeto, ya que acompañan al Señor realmente vivo en el Sacramento del Altar.

Regla LXXIII

En aquellas procesiones en las que se concurra corporativamente, habrá de llevarse siempre el Estandarte, al cual acompañarán, al menos, dos varas. En el Corpus Christi, aparte de esta insignia, deberá acompañar la comitiva el Guión Sacramental. En las propias de esta Hermandad, abrirá siempre marcha la Cruz Parroquial, y como última, el Estandarte antes referido. En la Solemne Procesión Eucarística, deberá figurar, además, la Bandera Concepcionista y los Libros de Reglas.

REGLA LXXIV

En las procesiones que organice la Hermandad Sacramental y en las que figure el Santísimo, la presidencia será ostentada únicamente por el Hermano Mayor y el consiliario a la izquierda, ostentando el centro de dicha presidencia simbólicamente la Real Presencia de Nuestro Señor Jesucristo. En todos aquellos casos en se encuentre colocada la Mesa de la Hermandad, la vara del Mayordomo quedará terciada sobre ella.

REGLA LXXV

Esta corporación, siguiendo una antigua tradición y norma litúrgica, velará para que, en todas las procesiones de la Hermandad, el Santísimo Sacramento sea llevad bajo palio, excepto en la del Corpus Christi, que irá en paso. Las varas serán portadas por hermanos y fieles, que serán designados por el Mayordomo de la organización.

REGLA LXXVI

En todos los actos procesionales o en otros de culto en que así fuese oportuno, el Hermano Mayor y el consiliario o, en su ausencia, los que le sigan por orden jerárquico, deberán portar las varas de plata que posee la Hermandad y que serán atributos de su honroso cargo. El Mayordomo portará su palo rojo con una Custodia de metal situada cerca de la empuñadura, circundada por una cinta. El Secretario, como fedatario de la vida y actos de la Hermandad, podrá portar el Estandarte de la misma. La disposición de las procesiones y otros actos litúrgicos que así lo requieran quedan al mando y organización de Mayordomo, junto con los auxiliares que éste designe.

REGLA LXXVII

En todos los actos de Culto señalados en estas Regla, el los sufragios ordenados en el capítulo VIII y en aquellos otros que ordenase la Junta de Gobierno, la presidencia de los mismos ha de ocupar lugar la Mesa de Hermandad, que debidamente recubierta en la forma acostumbrada, tendrá sobre ella la imagen del Divino Redentor cuando se trate de cultos al Señor, acompañada de dos cirios y que permanecerán encendidos el tiempo que dure el acto. Delante, se situará el Libro de Reglas de esta Hermandad.

En su delantera, esta Mesa llevará en forma vertical las varas de Hermano Mayor y Oficiales, como atributos de sus cargos. El Estandarte deberá colocarse a la derecha de la presidencia. En los Cultos a la Divina Pastora de las Almas, podrá ponerse en el centro una imagen de la Virgen Santísima. En señal de servicio al Santísimo Sacramento, permanecerá la vara del Mayordomo terciada delante del Libro de Reglas en todos estos actos de culto.

REGLA LXXVIII

En los Apéndices de estas Reglas, deberán figurar los textos litúrgicos con sus correspondientes preces, para los cultos anuales que esta Hermandad celebre.

REGLA LXXIX

El acto de Protestación de Fe Católica y de renovación del Juramento, se desarrollará siguiendo una antigua tradición, tal y como previene la Regla veinticuatro, el día de la Función Principal de Instituto de la Hermandad, dentro de la misa, y antes del Ofertorio de la misma.

Puestos todos de pie, el Secretario dará lectura pausada y solemnemente a la Protestación de Fe, que será escuchada por todos los hermanos con el mayor respeto.

La Protestación de Fe se encuentra incluida como un anexo de estas Reglas significando su trascendencia en la vida pasada y en la vida futura de esta Hermandad, por lo que ella contiene de nuestra fe a Dios Nuestro Señor y devoción a su Bendita Madre, y porque es constante recuerdo de la fundación de esta Hermandad.

REGLA LXXX

Terminada la lectura de la Protestación de Fe, contenida en la Regla anterior, y siguiendo el espíritu de nuestras primitivas Reglas, que mandaban hacer fiesta en la noche Santa de la Resurrección, tomaremos como Profesión de Fe el credo cuestionado que se realiza en la Vigilia Pascual.

El celebrante, tras ser leída la Protestación por el Secretario, realizará las preguntas que serán contestadas por los asistentes.

REGLA LXXXI

Para la celebración de todos los Cabildos, y tal cómo es inveterada tradición, habrán de observarse las siguientes normas en su ritual y protocolo.

La presidencia se situará en la Mesa de la Hermandad, como así se previene en la Regla setenta y siete, a excepción de las varas de atributos del cargo de Hermano Mayor y Oficiales, que no se ostentará en esta mesa.

Situados cada uno en su lugar, puestos en pie, y hecho el silencio debido, el Director Espiritual, y en su ausencia, el sacerdote asistente o el Hermano Mayor, dirá el Bendito y Alabado.

Seguidamente, se rezará el Padrenuestro, Ave María y Gloria, y posteriormente, se podrá incluir alguna oración o texto eucarístico o mariano para su reflexión. Acto seguid, se abre el cabildo. Una vez hayan finalizado los temas tratados, y puestos en pie, se dirá el Bendito y Alabado, el Padrenuestro y la Oración por los difuntos.

REGLA LXXXII

Serán Libros Oficiales de la Hermandad, el de Inventario, el Mayor, el de Hermanos y el de Actas y Diligencias. Todos ellos tendrán sus hojas numeradas, abriéndose con diligencia suscrita por el Secretario, que también los cerrará cuando hayan de ser sustituidos por otros. En ninguno de ellos podrá borrarse, tacharse o enmendarse cosa alguna, sin la correspondiente nota de validez.

A) El Libro de Inventario y Bienes estará confiado a la custodia del Mayordomo y contendrá la anotación particular y numerada de todos los bienes de la Hermandad, incluso inutilizados y no destruidos. Dichos bienes serán descritos de forma que permitan su fácil identificación. Los precedentes de donación llevarán nota de quien fuere éste.

B) El Libro Mayor, de custodia igualmente del Tesorero, en el que se anotará las partidas de ingresos y gastos con identificación de saldos parciales y totales de las cuentas.

C) El Libro de Hermanos, cuya guarda estará confiada al Secretario, y en el cual se tendrán debidamente registrados y numerados con nombres y apellidos los hermanos y hermanas con sus fechas de ingreso, así como lugar para reseñar si ocupó cargos en la Junta de Gobierno u otras observaciones. Los nuevos hermanos serán anotados por orden de petición de ingreso en la Hermandad. Esta inscripción irá certificada con la firma del Secretario.

Dos Libros de Actas, uno de Cabildos de Oficiales y otro para los Generales, a cargo del Secretario, que servirán para extender sucesivamente la de toda clase de cabildos que se celebren con los normales requisitos de lugar y fecha del mismo, presidencia y asistencia, su objeto y desarrollo, intervenciones y pareceres emitidos, y los acuerdos que se hayan adoptado, debiendo concluirse con una certificación de veracidad y el visto bueno del Hermano Mayor. También se incluirán en ellos aquellas diligencias o certificaciones que el Secretario deba levantar sobre cultos, actos o ceremonias y de las cuales debe quedar constancia para la historia de la corporación.

REGLA LXXXIII

Estas Reglas, junto con los Apéndices debidamente ordenados y encuadernados, constituirán el denominado Libro de Reglas de la Hermandad, Libro que siempre deberá estar a disposición de los hermanos que lo deseen consultar.

Será custodiado en la Sala Capitular, junto con los demás ejemplares de otras épocas. Para actos corporativos, de culto o procesiones, deberá utilizarse el primitivo de esta Antigua y Fervorosa Hermandad, que, por su simbolismo, valor documental o histórico, constituye una insignia preciada y tradicional en nuestras Hermandades. En las procesiones en que figure, podrá portarlo o un Oficial de la Junta o el Muñidor con la Pértiga.

REGLA LXXXIV

Las Reglas no podrán sufrir variación ni modificación, excepto si así lo decide el Cabildo General, y atendiéndose para ello a las normas que figuran en la Regla sesenta, K, necesitando la aprobación del Vicario General.

Los Apéndices a éstas, consistentes en reglamentos de régimen interno, tratarán asuntos de organización de los cultos, procesiones a celebrar por esta Hermandad, etc., podrán ser variados por el Cabildo General, sin requerir esta mayoría especial, y no teniendo que ser aprobadas por la autoridad del Ordinario.

REGLA LXXXV

Los recursos ordinarios de la Hermandad serán las limosnas que satisfagan sus miembros y los extraordinarios estarán constituidos por las aportaciones obligatorias que establezca el Cabildo General, que se soliciten para sufragar determinados gastos o por limosnas, donativos o subvenciones.

En la administración de los bienes de esa Hermandad debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor.

Para subvenir las necesidades de la Diócesis, esta Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus ingresos.

REGLA LXXXVI

El patrimonio de la Hermandad estará integrado por todos sus bienes, derechos y acciones. Aquellos constarán en el Libro de Inventarios y Bienes, tal y como queda reflejado en la Regla ochenta y tres, B

Para la salida de algunos de ellos de las dependencias de la Hermandad, habrá de necesitarse permiso especial de la Junta de gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, y si éste así lo decidiera por su importancia, deberá reunirse el Cabildo General, el cual decidirá en cada caso.

Para la enajenación de alguno de estos bienes, habrá de contarse con el acuerdo por mayoría especial del Cabildo General y el consentimiento del Ordinario.

REGLA LXXXVII

Esta Hermandad no conferirá cargos honoríficos ni otras distinciones, salvo que expresen el reconocimiento de un largo servicio en el seno de la misma, revistiendo siempre este acto espíritu de sencillez y austeridad.

REGLA LXXXVIII

Esta Antigua y Fervorosa Hermandad y Cofradía del Santísimo Sacramento y de la Divina Pastora de las Almas y Animas Benditas del Purgatorio, hace formal declaración de amor, respeto y obediencia a la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, a S.S. el Sumo Pontífice, a la autoridad del ordinario de la Archidiócesis de Sevilla, sometiéndose en todo a sus mandatos y disposiciones.

REGLA LXXXIX

Si esta Hermandad viniese a menos, hasta el extremo de que sólo quedase un hermano de la misma, recaerán sobre éste todos los derechos de aquella mientras subsiste, siendo de aplicación para cada caso de disolución, las disposiciones correspondientes del Derecho Canónico.

Firma del Secretario Firma del Hermano Mayor

Rafael M. López Márquez Santiago López Rodríguez

Sello de Salida del Vistas y aprobadas por Decreto

Arzobispado de Sevilla del Delegado Episcopal para

2 – OCT. – 2007 Asuntos Jurídicos de las HH. y CC.

Registro nº 2582/07 (Prot. Nº 2582/07) de fecha

2 de octubre de 2007

Sello de la Archidiócesis de Sevilla Firma del Delegado

BENDITO Y ALABADO SEA EL SANTISIMO SACRAMENTO DEL ALTAR

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