viernes, 8 de enero de 2010

SOBRE LOS ORÍGENES DE LA HERMANDAD


Por todos es conocido que la Hermandad Sacramental de Dos Hermanas es una de las más antiguas de nuestra ciudad. Pero resulta muy difícil, por no decir imposible, establecer la fecha exacta de su fundación.

Hasta ahora se ha venido utilizando como fecha fundacional el año en que fueron aprobadas sus primitivas Reglas. Y en este punto existen discrepancias. De este modo, López Gutiérrez y Sánchez Núñez, en su libro sobre la villa de Dos Hermanas en el siglo XVII, apuntaron que tales estatutos fueron aprobados por el Provisor General del Arzobispado de Sevilla, el licenciado Valdecañas y Arellano, el 15 de mayo de 1559. Sin embargo, en un artículo de la Revista de Feria de 1998, López Gutiérrez corrige este dato y anota 1579. Por su parte, Germán Calderón, en un artículo de la misma publicación, pero del año 2000, afirma que es 1569 el año de la aprobación de las Reglas. Nosotros no vamos a entrar en este asunto porque no hemos tenido ocasión de ver las Reglas de la Hermandad Sacramental. Por tanto, sitúan la creación de la cofradía en el intervalo de 1559-1579.

Lo que sí hemos podido consultar son los protocolos notariales nazarenos de mediados del siglo XVI. De todas las escrituras públicas de esa etapa destacaremos, por su gran importancia, tres testamentos. El primero que vamos a mencionar es el más relevante, pues en él se cita por primera vez a la Hermandad del Santísimo Sacramento de Dos Hermanas. Se trata del testamento de Catalina Sánchez [1], viuda de Juan de la Sal, que fue otorgado ante Francisco Sánchez, escribano público y del concejo del lugar, el día 30 de junio de 1556. En una de sus cláusulas dejó establecido: «Yten mando a la cofradía del Santísimo Sacramento deste dicho lugar media libra de çera, e a la obra del ospital e a la obra de Santa Ana, a cada vna ocho maravedíes, mando que se paguen de los bienes del dicho mi hijo» (f.348vº). Su hijo se llamaba Bartolomé de Espinosa, y «como obidiente y buen hijo me a dicho que él quiere pagar y cunplir e que lo pagará y cunplirá todo lo contenido en este mi testamento para hazer serviçio a Dios Nuestro Señor y a mi bien» (f.347vº). Por eso Catalina Sánchez ordena que las limosnas se paguen de los bienes de su hijo. En definitiva, aquella manda testamentaria tiene una importancia capital, porque retrotrae la fecha de fundación de esta centenaria corporación.

El otro testamento es el que fue otorgado por Ana Ruiz[2], viuda de Alonso Domínguez, el 7 de julio de ese mismo año. En él aparece la siguiente manda: «Yten mando a las obras de la yglesia y de Santana y del ospital y a las cofradías de la Vera+Crus, y del Santísimo Sacramento, y de Santa Ana deste dicho lugar a cada vna dellas dos maravedís, mando que se los den y paguen de mis bienes» (f.374rº).

Y el último testamento de esta etapa del Quinientos que vamos a presentar es el que otorgó Juan García[3], casero y capataz de la bodega y heredad de Francisco de Quintanilla en el pago de las Matas. Data de 11 de junio de 1557, y la cláusula que nos interesa es ésta que paso a transcribir: «Yten mando que se den en limosna por amor a Dios a las cofradías de la Vera+Cruz, y de Santana, y del Santo Sacramento a cada vna dellas ocho maravedís de mis bienes y para el azeyte con que se alumbra el Santo Sacramento medio real, e así lo mando y es mi voluntad» (f.228vº).

Otros testamentos contemporáneos a estos sólo recogen limosnas para la cera del Santísimo, esto es, para comprar las velas que alumbran el altar del Santísimo Sacramento. Son los casos, entre otros, de los testamentos de Ana Hernández (1554), Ordoño Urresti (1556), y del propio escribano público Francisco Sánchez (1557).

En conclusión, podemos afirmar a tenor de lo que reflejan los protocolos que la fecha de fundación de la Hermandad Sacramental de Dos Hermanas no andaría muy lejos de 1556. Y años más tarde se procedió a la redacción y aprobación de sus Reglas.


Notas

[1] AHPS, sección Protocolos Históricos Notariales, leg. 964 PB (1556-1557), Testamento de Catalina Sánchez, de 30 de junio de 1556, fs. 347rº-350vº.

[2] Ibidem, Testamento de Ana Ruiz, de 7 de julio de 1556, fs. 373rº-377vº.

[3] Ibidem, Testamento de Juan García, de 11 de junio de 1557, fs. 227rº-230vº.

Jesús Barbero Rodríguez

Licenciado en Historia

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